Derecho bancario en Ciudad Real
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Preferentes y clausula suelo
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¿Qué deberes debe cumplir Caja Madrid para comercializar las participaciones preferentes?
- Actuar de forma honesta, imparcial y profesional.
- Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa.
- Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.
¿Qué leyes no cumplió Caja Madrid en la contratación de participaciones preferentes?
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- Vulneró su apartado 2.º porque le dio una información oscura, parcial y engañosa.
- Se vulneró su apartado 5.º porque Caja Madrid nunca se aseguró tener la información necesaria de sus clientes (nunca practicó el obligatorio test de idoneidad). Así lo establecen las STS 18.4.2013 y 20.1.2014, y la del TJUE del 30.5.2013.
- Se vulneró su apartado 3.º porque se omitió darle información vital sobre la entidad a los afectados (su debilísimo estado patrimonial).
- Nos remitimos a los hechos en donde la entidad protagonizó el rescate bancario más alto de nuestra historia.
- Vulneró su apartado 1.º y 4.º porque no mantuvo informado, en todo momento y adecuadamente sus clientes:
- No informó ninguna de las rebajas de rating que calificó de bono basura el producto que había recomendado.
- No informó la constante pérdida de valor del producto, lo hizo con la clara intención de que los clientes de Caja Madrid no advirtieran que no habían contratado un depósito y que estaban perdiendo dinero.
- También ha quedado demostrado que no cumplió con el artículo 70 quáter sobre conflictos de interés: veló por su exclusivo interés, puso objetivos de venta e incentivos a sus empleados para colocar un producto de altísimo riesgo y complejidad a clientes minoristas, ahorradores y conservadores, como los clientes de Caja Madrid.
¿Hubo asesoramiento de Caja Madrid a los afectados de participaciones preferentes?
- La STS 18.4.13 establece que el perfil de riesgo del cliente y sus preferencias de inversión desempeñan “una función integradora del contenido del contrato”.
- La sentencia del 30.5.13 del TJUE establece que hay asesoramiento cuando existen recomendaciones personalizadas a un cliente.
- STS 20.1.14 y 7.7.2014 TS establece que la falta de práctica del test de idoneidad, hace presumir la existencia del vicio del consentimiento por error. Caja Madrid evitó practicar test de idoneidad porque de hacerlo, sabía que no podría justificar la colocación del producto a clientes ahorradores, conservadores y minoristas. Por lo tanto, se limitó a practicar un test de conveniencia totalmente inútil.
¿El resumen del folleto de la emisión que entregó Caja Madrid en 2009, servía para brindar información adecuada a los afectados por las participaciones preferentes?
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- Indica que el riesgo de la pérdida solo aparece contemplado como algo extraordinario (en supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del emisor o del garante).
- Tampoco se advierte expresamente durante cuánto tiempo pueden no percibirse las remuneraciones.
- La valoración del riesgo informado era inferior a la real.
¿El test de conveniencia que practicaba Caja Madrid en 2009 a sus clientes, era correcto?
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- Según la CNMV las 4 preguntas son totalmente inútiles, y define que categóricamente los resultados positivos de los test son efecto de los errores del mismo.
- No cumplía con los requisitos establecidos por art. 74 del RDL 217/2008 porque no preguntaba por nivel de estudios, la profesión actual y, en su caso, las profesiones anteriores del cliente.
- Casi siempre el test era completado por los empleados de Caja Madrid.
- Son cuatro preguntas totalmente generales y confusas, que hacen creer que se trata de un producto de renta fija cuando es evidente que no lo es.
- Jamás pregunta por la disposición a perder lo invertido, en este sentido, la STS de 18.4.2013, FD 6.º.
¿Cuáles son los fundamentos para demostrar la existencia de vicios del consentimiento en las demandas de participaciones preferentes de Caja Madrid?
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- La STS 20.1.2014 establece que, en contratos financieros complejos, la falta de test de idoneidad hace presumir el vicio del consentimiento.
- Dicho test no fue realizado.
- La clientes contrataban el producto en la creencia de que era una inversión a plazo, sin riesgo y con total disponibilidad de su capital. En estas circunstancias entendemos que ha existido un claro vicio en la prestación del consentimiento.
- El error concurre sobre un elemento esencial y excusable, tal como lo exige la ley, doctrina, jurisprudencia, entre otras.
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¿Los afectados que han tenido participaciones preferentes de Caja Madrid antes de 2009, pueden demandar con éxito?
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¿Existió dolo civil por parte de Caja Madrid en la comercialización de las participaciones preferentes en 2009?
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¿También se puede pedir en la demanda contra Bankia la resolución del contrato por incumplimiento?
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- No comunicar rebajas posteriores a la contratación.
- No comunicar descenso del valor del producto.
- Fraudulento case de operaciones en el mercado interno.
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- En el folleto de emisión hay información inexacta, falsa y también omisiones muy relevantes.
- Las personas adquirieron esas acciones por recomendación de los empleados de la entidad porque les convencieron de que se trataba de una compañía sólida, solvente, saneada y con futuro.
- El valor de esas acciones que compraban no respondía a una situación real y concreta.
- Las campañas de publicidad llevadas a cabo por la entidad demandada como en las recomendaciones del personal de Bankia, informaban de la excelente oportunidad que representaba comprar acciones para los clientes.
¿Lo recuerda?
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