Cláusula suelo en Almadén


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Preferentes y clausula suelo

En nuestra empresa, Abogada Pilar Martínez, contamos con especialistas en participaciones preferentes.
Si usted contrató participaciones preferentes pensando que contrataba un depósito a plazo
Si se siente engañado porque contrató participaciones preferentes sin saber exactamente lo que significaban, confiando en su entidad financiera y en quien le ofreció el producto, tiene derecho al reintegro de las cantidades invertidas e intereses.

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¿Qué debe hacer?
Consúltenos sin compromiso, explíquenos su caso y realice su reclamo judicialmente. No cobramos hasta que usted recupere su inversión.

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¿Qué hacer si Bankia le niega el arbitraje?

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Ante la negativa de la entidad a aceptar una propuesta de arbitraje, al afectado le quedan dos opciones: demandar judicialmente o aceptar la pérdida de gran parte del dinero entregado.

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Toda la etapa de consulta, asesoramiento y emisión de dictamen de viabilidad (la probabilidad que tiene el afectado de ganar una demanda) es gratuita y sin compromiso alguno para el afectado.

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Los gastos para iniciar la demanda son mínimos.
Puede solicitar una cita llamando al 669 340 876 o hacer sus consultas por medio del correo electrónico intra.asesores@gmail.com.

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Conozca los argumentos y la información más importantes para ganar la demanda de nulidad de participaciones preferentes de Caja Madrid y Bankia.

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¿Qué deberes debe cumplir Caja Madrid para comercializar las participaciones preferentes?

En la etapa precontractual y contractual Caja Madrid debe:
  • Actuar de forma honesta, imparcial y profesional.
  • Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa.
  • Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.

¿Qué leyes no cumplió Caja Madrid en la contratación de participaciones preferentes?

Normas incumplidas:
Los clientes de Caja Madrid eran consumidores de servicios bancarios que tenían derecho a ser debidamente informados de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias antes de contratar (artículos 3, 8.d y 60 de la LGDCU).
No cumplió con el art. 79 LMV al no comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios.
No cumplió con obligaciones de información establecidas en su art. 79 bis LMV:

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  • Vulneró su apartado 2.º porque le dio una información oscura, parcial y engañosa.
  • Se vulneró su apartado 5.º porque Caja Madrid nunca se aseguró tener la información necesaria de sus clientes (nunca practicó el obligatorio test de idoneidad). Así lo establecen las STS 18.4.2013 y 20.1.2014, y la del TJUE del 30.5.2013.
  • Se vulneró su apartado 3.º porque se omitió darle información vital sobre la entidad a los afectados (su debilísimo estado patrimonial).
  • Nos remitimos a los hechos en donde la entidad protagonizó el rescate bancario más alto de nuestra historia.
  • Vulneró su apartado 1.º y 4.º porque no mantuvo informado, en todo momento y adecuadamente sus clientes:
  • No informó ninguna de las rebajas de rating que calificó de bono basura el producto que había recomendado.
  • No informó la constante pérdida de valor del producto, lo hizo con la clara intención de que los clientes de Caja Madrid no advirtieran que no habían contratado un depósito y que estaban perdiendo dinero.
  • También ha quedado demostrado que no cumplió con el artículo 70 quáter sobre conflictos de interés: veló por su exclusivo interés, puso objetivos de venta e incentivos a sus empleados para colocar un producto de altísimo riesgo y complejidad a clientes minoristas, ahorradores y conservadores, como los clientes de Caja Madrid.

¿Hubo asesoramiento de Caja Madrid a los afectados de participaciones preferentes?

Sí hubo asesoramiento. A todos los clientes le recomendaron insistentemente contratar participaciones preferentes, y solo por esa recomendación contrataron.
Para que exista asesoramiento basta tan solo con que se realice una recomendación personalizada.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha sido muy contundente en su sentencia de 6.2.2014: «Es un producto creado, gestionado y vendido por Caja Madrid, cualquiera que sea el ropaje jurídico empleado para ello, y, por tanto, no puede negarse su asesoramiento a los clientes y su pretensión de que los mismos suscribieran esas participaciones preferentes.», FD 2.º.
Por lo tanto, Caja Madrid debió practicar a todos sus clientes un test de idoneidad, siendo insuficiente el test de conveniencia (que ya estaba respondido por la propia entidad).
La jurisprudencia no deja lugar a dudas:
  • La STS 18.4.13 establece que el perfil de riesgo del cliente y sus preferencias de inversión desempeñan “una función integradora del contenido del contrato”.
  • La sentencia del 30.5.13 del TJUE establece que hay asesoramiento cuando existen recomendaciones personalizadas a un cliente.
  • STS 20.1.14 y 7.7.2014 TS establece que la falta de práctica del test de idoneidad, hace presumir la existencia del vicio del consentimiento por error. Caja Madrid evitó practicar test de idoneidad porque de hacerlo, sabía que no podría justificar la colocación del producto a clientes ahorradores, conservadores y minoristas. Por lo tanto, se limitó a practicar un test de conveniencia totalmente inútil.

¿El resumen del folleto de la emisión que entregó Caja Madrid en 2009, servía para brindar información adecuada a los afectados por las participaciones preferentes?

Este documento no daba la información suficiente:
  • Indica que el riesgo de la pérdida solo aparece contemplado como algo extraordinario (en supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del emisor o del garante).
  • Tampoco se advierte expresamente durante cuánto tiempo pueden no percibirse las remuneraciones.
  •  La valoración del riesgo informado era inferior a la real.

¿El test de conveniencia que practicaba Caja Madrid en 2009 a sus clientes, era correcto?

No, en absoluto, por los siguientes motivos:
  • Según la CNMV las 4 preguntas son totalmente inútiles, y define que categóricamente los resultados positivos de los test son efecto de los errores del mismo.
  • No cumplía con los requisitos establecidos por art. 74 del RDL 217/2008 porque no preguntaba por nivel de estudios, la profesión actual y, en su caso, las profesiones anteriores del cliente.
  • Casi siempre el test era completado por los empleados de Caja Madrid.
  • Son cuatro preguntas totalmente generales y confusas, que hacen creer que se trata de un producto de renta fija cuando es evidente que no lo es.
  • Jamás pregunta por la disposición a perder lo invertido, en este sentido, la STS de 18.4.2013, FD 6.º.

¿Cuáles son los fundamentos para demostrar la existencia de vicios del consentimiento en las demandas de participaciones preferentes de Caja Madrid?

  • La STS 20.1.2014 establece que, en contratos financieros complejos, la falta de test de idoneidad hace presumir el vicio del consentimiento.
  • Dicho test no fue realizado.
  • La clientes contrataban el producto en la creencia de que era una inversión a plazo, sin riesgo y con total disponibilidad de su capital. En estas circunstancias entendemos que ha existido un claro vicio en la prestación del consentimiento.
  • El error concurre sobre un elemento esencial y excusable, tal como lo exige la ley, doctrina, jurisprudencia, entre otras.
La STS del 20.1.2014 establece que la información es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento. Y que si la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos le es excusable al cliente.

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¿Los afectados que han tenido participaciones preferentes de Caja Madrid antes de 2009, pueden demandar con éxito?

Sí pueden. Que tuvieran anteriormente otros productos no implica que estos conocieran los riesgos y naturaleza de las participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, porque en 2004 y 1999 no entregaba documentación o información alguna a sus clientes.
En este sentido la resuelve la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 10.ª, S 26-6-2012.

¿Existió dolo civil por parte de Caja Madrid en la comercialización de las participaciones preferentes en 2009?

Sí, sin lugar a dudas. Las omisiones y ocultamientos dolosos de Caja Madrid también provocaron error en los afectados.
Caja Madrid decía al cliente que era una de las entidades más importantes y que siempre daba beneficios. Esto mismo se decía cuando Standard & Poor’s (marzo y abril de 2009) comunicaban a la entidad que sus preferentes estaban a un paso del bono basura y que la perspectiva era negativa.
Esta es la auténtica maquinación del art. 1269 CCIV.
Pero, no solamente hubo dolo directo, también hubo reticencia dolosa (no informó ninguna de las rebajas de rating posteriores a la fecha de suscripción).
Se encuentra demostrado que no hubo una comunicación real y fehaciente a los que suscribieron participaciones preferentes de Caja Madrid en 2009.
Los clientes que firmaron la orden de suscripción durante mayo de 2009 el 15.6.09 tenían la posibilidad de revocar la orden porque hubo una nueva calificación de bono basura.
Caja Madrid, infringiendo los artículos 81 y 82 de la LMV se limitó a comunicar a la CNMV este hecho, impidiendo a los clientes revocar la orden de suscripción conforme a lo establecido en la pg. 28 in fine y 29 del folleto.
Caja Madrid tenía el deber contractual de comunicarla, pero dolosamente la ocultó.
«Caja Madrid omitió información esencial de la que era conocedora, su propia contabilidad y exposición al riesgo, y ejecutó una estrategia agresiva a fin de obtener fondos y proceder a su capitalización. En dicha conducta están presentes los elementos integradores del dolo, el subjetivo y el objetivo, ya que Caja Madrid se aprovechó de una solvencia de la que, al tiempo de la contratación, carecía, y ello determinó la compra por los actores.»
Así lo decide, la AP Madrid, sentencia  23.12.2013, Sección 19.ª. FD 3 y FD 6.º, PUNTO 6.2.

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¿También se puede pedir en la demanda contra Bankia la resolución del contrato por incumplimiento?

Sí, se puede pedir. Según la STS de 18.04.13, las obligaciones de la LMV, integran el programa prestacional del contrato.
Incumplimientos de Bankia – Caja Madrid:
  • No comunicar rebajas posteriores a la contratación.
  • No comunicar descenso del valor del producto.
  • Fraudulento case de operaciones en el mercado interno.
¿Que hacer?
Afectados acciones Bankia 2011
Salida a bolsa
Bankia salió a bolsa el 20 de julio de 2011 a un precio de 3,75 € por acción. La entidad necesitaba, urgentemente, captar capital, y lo hizo ocultando información vital y, al menos, presentando otra con graves incorrecciones y falsedades.
Argumentos de la demanda
Basamos nuestra demanda en los siguientes argumentos:
  • En el folleto de emisión hay información inexacta, falsa y también omisiones muy relevantes.
  • Las personas adquirieron esas acciones por recomendación de los empleados de la entidad porque les convencieron de que se trataba de una compañía sólida, solvente, saneada y con futuro.
  • El valor de esas acciones que compraban no respondía a una situación real y concreta.
  • Las campañas de publicidad llevadas a cabo por la entidad demandada como en las recomendaciones del personal de Bankia, informaban de la excelente oportunidad que representaba comprar acciones para los clientes.

¿Lo recuerda?

«Hazte banquero a partir de 1000 €«
Después vino la realidad: pérdidas por 19 000 000 0000 €, rescate, y la acción comprada a 3,75 € (375 céntimos) pasó a valer 0,01 € (1 céntimo).
Por ejemplo, la persona que invirtió 10 000 €, adquirió 2666 acciones. Esas acciones, hoy, tienen un valor aproximado de 30 €. El afectado ha perdido 9 970 €.
Si las personas hubieran conocido la situación real de la entidad, jamás habrían comprado acciones de Bankia.
¿Qué hacer para recuperar su dinero?
El despacho ya representa a 10 accionistas que han presentado una demanda civil de nulidad de contrato y reclaman la devolución de la inversión más sus intereses legales.
El despacho cuenta con un conjunto de pruebas documentales que demuestran el fraude y cómo y por qué los afectados fueron estafados.
A la gran cantidad de prueba existentes ahora podemos sumar el informe de peritos del Banco de España que han comprobado que las cuentas de Bankia durante la presidencia de Rodrigo Rato tuvieron «errores contables» y que también la reformulación de las cuentas del equipo de Goirigolzarri no sería conforme a la normativa del regulador.
Esta cantidad y calidad de pruebas dan a las demandas de nulidad una gran probabilidad de éxito. Toda la etapa de consulta, asesoramiento y emisión de dictamen de viabilidad (la probabilidad que tiene el afectado de ganar una demanda) es gratuita y sin compromiso alguno para el afectado.
Los gastos necesarios para iniciar la demanda son mínimos. Si usted ha comprado acciones de Bankia y quiere recuperar su dinero, solicite una cita llamando al 669 340 876, o a través del correo electrónico intra.asesores@gmail.com.
Cláusulas suelo
Si usted firmó una hipoteca sin saber que tenía cláusula suelo
Cuando su banco fija una cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario de interés variable, esta es claramente abusiva y por tanto nula.
Es abusiva porque el banco actúa contra de las exigencias de la buena fe, causando un perjuicio en el consumidor, por un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Si usted convino un “interés variable” y  la entidad puso coto a la posibilidad de que se beneficiara de la caída del Euribor, tiene que probar ante un juzgado que no  hubo  transparencia por parte de la entidad financiera. Si a usted no le explicaron claramente que su tipo de interés no bajaría de una cifra concreta el Tribunal Supremo le ampara desde la conocida sentencia de 9 de mayo de 2013 que sienta doctrina seguida ya por la mayoría de las audiencias provinciales.
¿Qué debe hacer?
Consúltenos sin compromiso, qué cantidad debería estar pagando por su hipoteca y cuánto ha pagado de más.

¡Infórmese sin compromiso!

Nueva sentencia del Tribunal Supremo anula cláusulas suelo: la Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado ocho cláusulas de Caja Segovia (hoy integrada en Bankia) porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario.
El alto tribunal rechaza la alegación de la Caja de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que ello no suple el deber de explicación y transparencia de las entidades ante los usuarios.
Este fallo es aplicable a aquellos clientes que han recibido ofertas vinculantes y a los que no la recibieron.
También es muy importante porque establece que, aunque la redacción de la cláusula suelo pueda comprenderse y estuviera remarcada en negrita, eso no la hace transparente.
También incluye la anulación en casos de novación y ampliación del préstamo, que es lo que suele suceder en los casos de compra de vivienda a promotores inmobiliarios.
Si quiere quitar la cláusula suelo de su hipoteca, consúltenos.

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